Artículo 158.- Para conocer de juicios posesorios de propiedad y de usucapión, es competente el juez del lugar donde se encuentren los bienes objeto de dichos juicios.
Artículo 158
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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