Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1568

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XXI Venta de bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos

Artículo 1568.- Si en la primera almoneda no se hiciere postura, y el tutor, el curador y el Ministerio Público, de común acuerdo, modificaren las propuestas en el sentido de hacer más fácil la venta, el Juez, oyendo a los interesados en una junta que se verificará dentro de tres días, aprobará o desechará las modificaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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