Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1570

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XXI Venta de bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos

Artículo 1570.- Hecha la venta, cuidará el Juez, bajo su responsabilidad, que se dé al precio que se haya obtenido, la aplicación indicada en la autorización y, en su caso, que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 407 y 410 del Código civil, debiendo el Juez, exigir de oficio que se acredite dicho cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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