Artículo 216.- De las multas impuestas en este título al recusante, son solidariamente responsables su apoderado y su abogado. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) 33
Artículo 216
TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI Reglas generales para la substanciación y decisión de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.