Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 216

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI Reglas generales para la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 216.- De las multas impuestas en este título al recusante, son solidariamente responsables su apoderado y su abogado. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) 33

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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