Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 217

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI Reglas generales para la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 217.- Si interpuesta la recusación por un litigante, el contrario estuviere conforme, pasará el negocio, sin substanciarse la recusación, al Juez que corresponda, sin que por esto se dé por probada la causa. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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