Artículo 217.- Si interpuesta la recusación por un litigante, el contrario estuviere conforme, pasará el negocio, sin substanciarse la recusación, al Juez que corresponda, sin que por esto se dé por probada la causa. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Artículo 217
TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI Reglas generales para la substanciación y decisión de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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