Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 262

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 262.- El término extraordinario correrá desde el día siguiente a la notificación del auto en que se conceda, sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido cuando corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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