Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 322

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental

Artículo 322.- Son documentos privados los que otorgan los particulares, sin intervención de notario público u otro funcionario legalmente autorizado, para certificar tal documento. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.