Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 324

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental

Artículo 324.- Puede el Juez del conocimiento, en el caso de los documentos a que se refiere el artículo anterior, mandar compulsarlos por oficio que se dirija al Juez de Primera Instancia o Local, que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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