Artículo 323.- Los documentos que se encuentren dentro del territorio del Estado de Tlaxcala; pero fuera del lugar en que se sigue el juicio se compulsarán por el mismo Juez del conocimiento.
Artículo 323
TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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