Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 347

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental

Artículo 347.- Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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