Artículo 348.- En los casos en que los litigantes deban tener un representante común, éste nombrará el perito que a aquéllos corresponda.
Artículo 348
TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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