Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 348

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental

Artículo 348.- En los casos en que los litigantes deban tener un representante común, éste nombrará el perito que a aquéllos corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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