Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 349

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental

Artículo 349.- Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez designará uno de entre los que propongan los interesados, y el que fuere designado rendirá el peritaje.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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