Artículo 356.- Si no se presenta el peritaje de una de las partes, se tendrá a ésta por conforme con el que haya rendido el perito de la contraria. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
Artículo 356
TITULO CUARTO · CAPITULO V Prueba Pericial
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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