Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 357

TITULO CUARTO · CAPITULO V Prueba Pericial

Artículo 357.- Cuando discordaren los peritajes, el Juez ordenará se corra traslado al tercero, para que emita el suyo dentro del plazo que el propio Juez le fije.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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