Artículo 362.- Cuando el Juez en uso de la facultad que le conceden los artículos 125 y 271, nombrare algún perito, las diligencias se practicarán como está 48 prevenido para los demás peritos; y el nombramiento hecho por el Juez lo hará saber a las partes, quienes podrán hacer uso del derecho de recusación.
Artículo 362
TITULO CUARTO · CAPITULO V Prueba Pericial
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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