Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 377

TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial

Artículo 377.- Las preguntas y repreguntas deben estar redactadas en términos claros y precisos, y cada una contendrá sólo un hecho material.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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