Artículo 379.- La declaración de los testigos no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción; pero antes de firmarse, los testigos pueden hacer aclaraciones.
Artículo 379
TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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