Artículo 378.- Si las preguntas o repreguntas contenidas en los interrogatorios respectivos, contuvieren más de un hecho, el Juez las dividirá en el número de preguntas que sea necesario.
Artículo 378
TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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