Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 443

TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55

Artículo 443.- Los avalúos hechos por un solo perito o por dos, si éstos hubieren estado conformes, se tendrán como precio del bien valuado. Si hubiere diferencia menor de un cinco por ciento, se tomará el promedio de los avalúos; pero si la diferencia fuere mayor, se practicará por el tercero un nuevo avalúo, y el precio será el promedio de las tres tasaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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