Artículo 444.- El valor probatorio de los demás dictámenes periciales será estimado por el Juez según las circunstancias.
Artículo 444
TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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