Artículo 527.- El Juez mandará formar un expediente con el escrito en que se interponga la apelación y a él se unirán la contestación que la contraparte dé a los agravios y, en su caso, los escritos relativos a la adhesión. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Artículo 527
TITULO SEPTIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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