Artículo 529.- Una vez remitidos los autos por el Juez al Tribunal de Alzada, este, hará saber al apelante y a la parte que se adhirió a la apelación la llegada del expediente, con el señalamiento del número de toca que corresponda, así como la designación de la autoridad que conocerá del asunto; hecho lo anterior, dentro del término de tres días se continuará sin mayor gestión con la substanciación del recurso.
Artículo 529
TITULO SEPTIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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