Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 528

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

Artículo 528.- Contestados los agravios, o transcurrido el término concedido para ello, sin que se contesten, el Juez tendrá un término de seis días hábiles para remitir oficiosamente al Tribunal Superior de Justicia, el expediente en que se dictó la resolución recurrida y el formado con el escrito de interposición del recurso y la contestación de los agravios. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.