Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 544

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

Artículo 544.- Cuando se separe de la apelación quien la interpuso, el Tribunal lo condenará de plano al pago de las costas causadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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