Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 765

TITULO PRIMERO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio

Artículo 765.- También puede prepararse el juicio por medio de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a salir de la República por trasladar su domicilio a una población extranjera; y no pueda deducirse aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía. 94

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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