Artículo 767.- Puede igualmente pedirse la información de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y que los testigos se encuentren en alguno de los casos señalados en el artículo 765.
Artículo 767
TITULO PRIMERO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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