Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 766

TITULO PRIMERO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio

Artículo 766.- En los casos previstos por el artículo anterior, es requisito indispensable y previo que el promovente rinda prueba acerca de la existencia de los hechos por él alegados, para solicitar la diligencia que pretende.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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