Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 787

TITULO PRIMERO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II Providencias Precautorias

Artículo 787.- El que quebrante el arraigo comete el delito de desobediencia a un mandato de la autoridad pública y el juicio se seguirá en rebeldía, conforme a las leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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