Artículo 79.- Los documentos que se devuelvan y las copias que se manden expedir se entregarán por el Secretario del Juzgado o Tribunal directamente al interesado o la persona que autorice para tal efecto, siempre y cuando no exista duda de la veracidad de la autorización, debiendo asentarse constancia de la entrega.
Artículo 79
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II Formalidades Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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