Artículo 81.- Cuando se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- Será repuesto a costa del que fuere responsable de la pérdida;
II.- El responsable pagará además los daños y perjuicios;
III.- La reposición la ordenará de oficio la autoridad que estuviere conociendo del negocio; y
IV.- Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento de reposición no procede ningún recurso.