Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 81

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II Formalidades Judiciales

Artículo 81.- Cuando se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.- Será repuesto a costa del que fuere responsable de la pérdida;

II.- El responsable pagará además los daños y perjuicios;

III.- La reposición la ordenará de oficio la autoridad que estuviere conociendo del negocio; y

IV.- Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento de reposición no procede ningún recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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