Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 80

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II Formalidades Judiciales

Artículo 80.- La frase "correr traslado" significa que los autos quedan en la Secretaría, para que se informen de ellos los interesados, o que se entreguen las copias en los casos en que la ley lo disponga.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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