Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 911

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales

Artículo 911.- Las perturbaciones o despojos violentos o que impliquen un daño, pueden combatirse en el mismo juicio en el que se ejercite la acción confesoria, o la negatoria. Sección Cuarta.- Juicios reivindicatorio y declarativo de propiedad (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985) (F. DE E., P.O. 30 DE JULIO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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