Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 913

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales

Artículo 913.- La acción reivindicatoria tiene por objeto que se declare que el demandante es dueño del bien cuya reivindicación se pide, y que, en su caso, se condene al demandado a entregarlo con sus frutos y accesiones. 111

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.