Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 912

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales

Artículo 912.- El juicio de usucapión se seguirá como disponen los artículos 1119 y 1200 del Código Civil, pero si el demandado no opone excepciones, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si el actor solicita que se abra el juicio a prueba, éste será por el término de diez días; (F. DE E., P.O. 30 DE JULIO DE 1985)

II.- El vencimiento del término de prueba surtirá efectos de citación para sentencia;

III.- Las partes podrán presentar alegatos por escrito, dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término de prueba, y se engrosarán a los autos sin necesidad de que se dicte acuerdo en ese sentido; y (F. DE E., P.O. 30 DE JULIO DE 1985)

IV.- La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término probatorio o la conclusión del desahogo de las pruebas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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