Artículo 954.- Cuando la deuda exigible consista en alguna de las especies que se cuentan, pesan o miden, se hará la reducción de su valor en pesos, por el precio corriente que tuviere en el mercado el día del vencimiento de la obligación, lo cual certificará la Autoridad Municipal correspondiente.
Artículo 954
TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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