Artículo 955.- Si la deuda consiste en efectos de comercio, se fijará su precio por los del mercado en la plaza de que se trate, según certificación de la misma Autoridad Municipal.
Artículo 955
TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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