Artículo 957.- En los casos previstos en los artículos 954 a 956 el actor deberá presentar la certificación relativa al valor de los bienes reclamados, acompañándola a su demanda y sin este requisito no se despachará la ejecución.
Artículo 957
TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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