Artículo 958.- Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no fueren líquidas al despacharse la ejecución, se determinarán en el término de prueba.
Artículo 958
TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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