Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 960

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 960.- Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes: (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

I.- Si el actor exige la aplicación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1528 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del mismo hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;

II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;

III.- El importe de los perjuicios será fijado por el actor a reserva de comprobarlos en el juicio. 117

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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