Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 961

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 961.- Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, el acreedor podrá intentar el juicio ejecutivo o el ordinario. Sección Segunda.- Ejecución

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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