Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 962

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 962.- El Juez después de resolver sobre su competencia y la personalidad del actor conforme al artículo 807, y sin audiencia del demandado, examinará el título y documentación exhibidos y despachará o denegará la ejecución pedida, quedando prohibido correr traslado antes de la ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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