Artículo 962.- El Juez después de resolver sobre su competencia y la personalidad del actor conforme al artículo 807, y sin audiencia del demandado, examinará el título y documentación exhibidos y despachará o denegará la ejecución pedida, quedando prohibido correr traslado antes de la ejecución.
Artículo 962
TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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