Artículo 956.- Si la deuda fuere de efectos públicos o de cualquiera otra clase de valores negociables, se computará su valor en efectivo, por el precio de cotización de los mismos en el día del vencimiento de la obligación.
Artículo 956
TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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