Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones

ARTICULO 1° El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I.-El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.

II.-La concurrencia de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción.

Artículo 1° Este Código entrará en vigor el día 15 de octubre del presente año de 1932.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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