Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 3

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones

ARTICULO 3° La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Artículo 3° La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este Código se sujetarán a las prescripciones de la ley anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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