ARTICULO 4º Cuando haya varias acciones contra una misma persona, que provengan de la misma causa y se refiere al mismo objeto, deben intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las restantes. No pueden acumularse en una sola demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las que dependan entre sí por el resultado que la sentencia dictada en una de ellas, haya de tener sobre las otras.
Artículo 4° En los casos definidos por los dos artículos anteriores, procederá la caducidad de la instancia en los términos fijados por este Código.