Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 10

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones

ARTICULO 10 Las acciones que se tramiten contra los herederos sólo obligan a éstos en proporción a sus cuotas hereditarias; salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte, cuando sea mancomunada su obligación con el autor de la herencia, cuando haya habido ocultación de bienes, omisión o dilación al formar inventario, o dolo o fraude en la administración de bienes indivisos. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Artículo 10 Cuando el Código Civil o alguna otra Ley establezca un procedimiento especial, se seguirá éste en todo lo que no contradiga las disposiciones de la presente ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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