Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 9
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones
ARTICULO 9° El perjudicado por falta de documento legal, tiene acción para exigir que el obligado se lo extienda. En caso de rebeldía, el juez extenderá el documento en nombre del rebelde.
Artículo 9° Con respecto a los albaceas regirá lo dispuesto por el artículo 5º, transitorio del Código Civil.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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