Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 8

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones

ARTICULO 8° El comunero podrá ejercitar las acciones relativas a la cosa o bien común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, o ley especial.

Artículo 8° Los interventores que estén nombrados en los juicios sucesorios y que administren bienes, garantizarán su manejo dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la vigencia de este Código si no lo hubieren hecho ya, so pena de ser removidos de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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