ARTICULO 104 Siempre será condenado al pago de gastos y costas que incluirán los honorarios del abogado patrono de la contraparte, el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren. Esta condenación no comprenderá los honorarios y gastos ocasionados por promociones, pruebas y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, las cuales debe pagar el funcionario responsable de ellas, en los términos de este Código. Para determinar los honorarios de los abogados patronos se estará al contrato sobre prestación de servicios profesionales respectivo, siempre que el mismo haya sido exhibido anexo a la demanda, contestación y reconvención en su caso, y su monto no exceda al veinte por ciento sobre la suerte principal del negocio. A falta de contrato se estará al arancel. En caso de allanamiento a la demanda no habrá condenación en gastos y costas. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) La condenación en gastos y costas no se hará efectiva en Segunda Instancia cuando se modifique la resolución recurrida. Cuando el superior revoque la resolución del inferior, se estará a lo dispuesto, en el primer párrafo de este precepto.
Artículo 104
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO VII De las costas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- Tesis aisladaCOSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA SI EL TRIBUNAL DE ALZADA MODIFICA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).VII.1o.C.19 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2031153 · 2025
- Tesis aisladaCOSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO SE HAYA DECRETADO LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).VII.1o.C.13 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2030331 · 2025
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.