ARTICULO 106 Exhiba la planilla de gastos y costas, porque hubiere obtenido sentencia favorable, quedará en el juzgado a la vista de su contraparte, por el término de tres días; transcurrido el cual se dictará la resolución que proceda. Si nada expusiere la parte condenada, se aprobará la propuesta, siempre que esté de acuerdo co lo dispuesto en el artículo 104 o el arancel. (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Artículo 106
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO VII De las costas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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